lunes, 8 de octubre de 2007

SI ERES TRAINEE EXIGE ESTO

A perro flaco todo son pulgas. Así es que me siento bastante identificado con los jóvenes creativos. Con sus flaquezas y sus parásitos.
Si eres joven y buscas trabajo en publicidad, si estás en vías de ser contratado, si quieres ser creativo, deberías exigir esto:

El Club de Creativos es consciente de que actualmente se está procediendo a la contratación de jóvenes creativos en condiciones muy poco aconsejables. El abuso de los contratos de formación y de los periodos de training están resultando muy perjudiciales, no sólo para los jóvenes que los sufren, sino para el conjunto del sector, ya que provocan desaliento entre los futuros creativos y ocasiona la fuga de talentos hacia otras áreas de actividad, distintas de la publicidad.

El Club de Creativos quiere hacer un llamamiento al sector para que reflexione sobre las consecuencias de estas prácticas y se propone aportar aquellas soluciones que están a su alcance. En este sentido ha elaborado un conjunto de sugerencias a las agencias que serán de obligado cumplimento en lo que respecta a la bolsa de trabajo que gestiona el propio club.

La bolsa de trabajo que ha ido creando el Club de Creativos estará a disposición de los socios, de forma gratuita, pero su utilización conlleva la aceptación de esta normativa.

En la bolsa de trabajo se distinguirá entre:

¨ Creativo Trainee A. Aquel joven que no cuenta con ninguna experiencia laboral.

¨ Creativo Trainee B. Aquel que cuenta con una experiencia inferior a dos años, al que se deberá garantizar una retribución del 60% del salario fijado por convenio para el puesto de trabajo

¨ Creativo Junior. Aquel que tiene una experiencia inferior a cuatro años, al que se deberá garantizar una retribución del 80% del salario fijado para la categoría por el convenio. A los 2 años se le abona el 100%.

¨ Creativo Senior, cuya contratación se regulará por el Convenio de Publicidad

Las agencias socios institucionales podrán solicitar al c de c la búsqueda en su base de datos de candidatos para las cuatro modalidades. El c de c tendrá su bolsa de trabajo con los datos de los candidatos y muestras de sus trabajos.

Tanto los candidatos como las agencias se comprometen a aceptar las condiciones que se indican a continuación:

A) Los jóvenes que acceden por primera vez a una agencia serán considerados Trainnes A, condición que mantendrán un máximo de seis meses. La articulación de la contratación se realizará respetando lo establecido en el Art. 11 del ET y en el convenio colectivo a través de contratación en prácticas o formación si se cumplen las condiciones de edad y formación o su formación para ello. En caso contrario serán contratados con contrato indefinido con las subvenciones que correspondan y sometido al período de prueba establecido en el convenio colectivo.
El c de c se compromete a colaborar en esos seis meses con la agencia para completar la formación del estudiante –acudirá de forma gratuita a cualquier actividad que programe el c de c, desde conferencia a talleres o cursos- La agencia por su parte, se compromete a que, transcurridos ese período, otorgará al joven un certificado que acredite que ha realizado este training y lo contratará en calidad de Trainee B.

B) Todo creativo que acredite haber obtenido el certificado de Trainee A, sólo podrá ser contratado como Trainee B por cualquier otra empresa distinta a aquella en la que obtuvo el certificado de Trainee A.

C) Todo creativo que acredite poseer un certificado de Trainee B pasa automáticamente a ser considerado Junior a tiempo completo, con un salario que no podrá ser inferior al 80% del salario fijado para esa categoría. Esta condición de Junior la mantendrá por un período máximo de dos años, al cabo de los cuales pasa a cobrar el 100% del salario.

Según la legislación vigente, los contratos formativos o de aprendizaje (los primeros son para licenciados de grado superior o medio y los segundos para formaciones profesionales inferiores) a los que se podrían acoger las agencias para abaratar el coste de estos trabajadores se deben someter a estas condiciones:

1. Se deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años (formación) o tres (aprendizaje).

3. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

4. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 ó al 75 por 100, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (esto es para el de formación, para el aprendizaje es del 70 al 80%).

5. Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

6. Expirada la duración máxima del contrato de aprendizaje, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

7. No se podrán celebrar contratos de aprendizaje que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

8. Los tiempos dedicados a formación teórica deberán alternarse con los de trabajo efectivo, o concentrarse en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, sin que el tiempo global correspondiente a aquélla pueda ser inferior a un 15 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio colectivo.

9. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje.

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